Blog

De facebook a meta ¿una transición inevitable a una realidad virtual y legal del futuro?

Tuesday, 30 of November of 2021

Mark Zuckerberg, el director general de Facebook, anunció hace menos de un mes que su empresa multinacional cambiaría de nombre y pasaría a llamarse Meta, en lo que no se sabe si es un intento por desviar una de las mayores crisis de la red social o un profundo cambio de imagen e identidad para situar a Facebook como líder de la próxima revolución tecnológica. Independientemente de ello, el metaverso ha venido para quedarse, aunque su definición y estructura no distan de complejidad.

La novela de ciencia ficción Snow Crash de Neal Stephenson, publicada en 1992, fue la que acuñó el término “metaverso” por primera vez. En el libro, Stephenson, hace referencia a un mundo digital colectivo que se fusiona con nuestro ecosistema de realidad tangible, es decir, una realidad paralela virtual. La representación digital de los usuarios se construía a través de avatares que convergían entre sí en un espacio virtual 3D.

En el caso de Facebook, su visión del metaverso a través de Meta, se presenta como la próxima generación de Internet mundial en el que se facilitará el movimiento y conexión de la gente en varios escenarios digitales que posibilitarán la compatibilidad entre plataformas y el desarrollo de negocios de todo tipo. Un proyecto de infraestructura que implemente blockchain y NFT’s para reforzar su funcionalidad. "Un futuro virtual capaz de teletransportarnos de forma automática como un holograma, donde nos podríamos encontrar en la oficina sin tener que desplazarnos, en un concierto de música con amigos o en el salón de nuestras casas a kilómetros de distancia", manifestó Zuckerberg en su anuncio de presentación.

A pesar de las diversas dudas que suscita este nuevo concepto, el metaverso es totalmente viable, de hecho, ya existen metaversos a menor escala que la pretendida por Facebook (Second Life o Fortnite son ejemplos de mundos virtuales donde puede interactuarse), que suponen verdaderos retos desde el punto de vista económico, social y por supuesto también, legal. En el caso concreto del metaverso desde el punto de vista jurídico se plantean dudas adicionales que ya venían siendo objeto de debate de forma independiente, si bien es cierto que será un entorno en el que se junten todas ellas.

Por ejemplo, respecto a la propiedad intelectual, resurgen cuestiones como la titularidad de los derechos de las creaciones realizadas en el metaverso.

La tónica general de las legislaciones en materia de propiedad intelectual es el reconocimiento de la condición de autor a las personas naturales y excepcionalmente, y solo en los casos previstos, a las personas jurídicas. España, lo prevé en su Ley de Propiedad Intelectual y en Estados Unidos, tanto los Tribunales como la Oficina de Copyright operan bajo la premisa de que todo aquel registro de obras no creadas por humanos es denegado. Por este motivo y puesto que el Meta contendría elaboraciones virtuales de avatares que interactuarían con aspectos de Inteligencia Artificial incorporada, si se planteara que estas creaciones tienen un funcionamiento cuasi humano pero sin dejar de tener presente que son máquinas, estas obras no accederían a protección normativa. ¿La solución? Se plantean varias alternativas, pero la más novedosa a la par que arriesgada, es conceder personalidad jurídica a los sistemas artificiales, si pensamos en estos robots como figuras que presentan las mismas capacidades que un ser humano.

Otra de las cuestiones de interés es la protección de las marcas que diferencian los bienes o servicios objeto de transacciones comerciales dentro del metaverso. De hecho, ya encontramos las primeras solicitudes de marcas que recogen esta nueva realidad virtual. No es de extrañar que empresas de moda como Nike, como ya nos adelantaba nuestra compañera Belén Tomás en su artículo ¿Armario digital? Nike just did it— Baylos, Gucci o Vans, anuncien próximamente aperturas de oficinas en el metaverso y que, en consecuencia, soliciten el registro de su marca para su uso virtual.

Al hilo de lo anterior, otra de las cuestiones que debe destacarse es ¿cuál será la legislación aplicable en casos de infracción de marcas en el futuro Meta o que tribunales serán competentes? O, si entendemos el metaverso como único e interoperable globalmente entre los usuarios ¿la supuesta infracción de marcas se valorará en el metaverso o en el mundo real? Y además ¿en qué territorio registramos la marca para que tenga efectos en el metaverso? ¿habrá un registro virtual uniforme o cada país tendrá el suyo para aquellos productos virtuales?

Por último, la protección de datos y privacidad de los usuarios también se encuentra en el punto de mira. La seguridad digital no puede pasar por concesiones y mucho menos Facebook que, recordemos, hace este cambio de 180 grados para volver a recuperar la confianza del público, entre otros, en el tratamiento de los datos recopilados a través de este nuevo entorno. Recordemos que no se trata únicamente de datos identificativos o datos de transacciones en internet, o de gustos o preferencias, sino también de datos biométricos. En concreto, se viene hablando de que la materialización de la experiencia de este mundo de realidad virtual se hará a través de determinados dispositivos como cámaras y sensores, pudiendo recabar a través de ellos datos que nos hacen tan únicos como la forma de movernos, cómo se mueven nuestros ojos o como miramos las cosas.

Por ello, surge la inquietud de quién tendrá el control de estos datos, de qué manera se tratarán los mismos y con que finalidad. Facebook aboga por medidas de privacidad implementadas por defecto y desde el diseño, y sin ninguna duda, el éxito del mismo dependerá de que el usuario no pierda nunca el control de los mismos.

En definitiva, este cambio de paradigma implica que unos vean el Meta de Facebook como una oportunidad y otros como un riesgo, eso sí, tardará varios años su intrusión, pero deberemos de estar atentos a sus próximos pasos.

Escrito por: Carlota Romeu