La petroqu铆mica OMV intent贸 registrar una combinaci贸n de colores (azul genciana y verde amarillo), pero la EUIPO deneg贸 parcialmente la solicitud por falta de car谩cter distintivo (art. 7.1.b RMUE). El Tribunal General confirm贸 que los colores, al ser abstractos y asociados a valores ecol贸gicos gen茅ricos, no identifican el origen empresarial.