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El Tribunal Supremo desarrolla su doctrina en relación con la protección de personas fallecidas

Wednesday, 13 of July of 2022

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 16 de junio de 2022

El asunto trae causa del uso -a modo de tributo- que se llevó a cabo por la promotora de un festival musical de la imagen de un artista ya fallecido -en concreto del vocalista del grupo Golpes Bajos-. Dicho uso tenía como finalidad principal la difusión del citado festival. 

Disconformes con lo anterior, los herederos del vocalista en cuestión requirieron a la promotora solicitándole la retirada de los mencionados usos, cosa que no sucedió.

En primera instancia la demanda fue desestimada, siendo el fallo revocado en apelación.

En la sentencia a la que ahora nos referimos el Alto Tribunal se alinea con la Audiencia Provincial de Madrid. Según nuestro Tribunal Supremo los usos controvertidos constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del vocalista fallecido. No son de aplicación las excepciones previstas en los artículos 8.1 -interés cultural- y 8.2. a) -personaje público- de la Ley 1/1982.  En el primer caso porque la finalidad de los usos controvertidos es puramente comercial y en el segundo porque el hecho de que el personaje en cuestión haya sido público no puede justificar cualquier uso, y en particular uno exclusivamente publicitario como el que se analiza.

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