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Cuando la conexión entre las piezas no cambia la decisión final. El Tribunal General anula el modelo de la pieza de LEGO®

Friday, 6 of February of 2026

En marzo de 2021, la empresa china de juguetes Guangdong Qman Toys (en adelante, Guangdong) solicitó ante la EUIPO la nulidad del modelo comunitario n.º 1 050 645-0003, registrado por LEGO® para la clase 21.01 de Locarno (elementos de un juego de construcción). Guangdong alegaba que el diseño carecía de carácter singular (artículo 25.1.b) del Reglamento 6/2002), y que además correspondía a una de las piezas del juego de construcción “Fire Car”.

La División de Anulación declaró la nulidad por falta de carácter singular y la Sala de Recurso confirmó esa decisión al considerar que ambos diseños producían una impresión general similar. Disconforme con ese criterio, LEGO® recurrió la decisión ante el Tribunal General. 

No es la primera vez que la EUIPO o el Tribunal General examinan minuciosamente el carácter singular de las piezas LEGO® —cuyas resoluciones ya han sido comentadas en este blog y puedes ver aquíaquíaquí y aquí—. Tomando en consideración todos los pronunciamientos previos, el Tribunal General en este nuevo asunto realiza un examen en cuatro fases para valorar si la pieza en liza tiene carácter singular, y concluye:

RESPECTO AL SECTOR Y EL USUARIO INFORMADO

El modelo controvertido pertenece al sector de los juegos de construcción, y el usuario informado en este caso es el comprador habitual de estos juegos, con conocimiento de su funcionamiento y un alto grado de atención a los detalles del mismo.

RESPECTO AL GRADO DE LIBERTAD DEL AUTOR

El grado de libertad del autor de estos modelos está limitado por la interoperabilidad de las piezas, es decir, los bloques de construcción deben diseñarse para que se conecten entre sí. Sin embargo, el autor conserva una amplia libertad en el diseño de las características visuales de las piezas (forma, contorno y proporciones).

Por ese motivo, aunque el diseño anterior es cuadrado y el impugnado es rectangular, esa diferencia no es relevante en el contexto de los juegos de construcción. En este tipo de productos, el usuario informado está acostumbrado a que las piezas modulares cambien de forma, por lo que percibirá el diseño rectangular de LEGO® como una continuación del mismo patrón. 

Así, la diferencia entre ambos diseños se considera mínima y no contribuye a producir una impresión general distinta en el usuario.  

SOBRE LA IMPRESIÓN GENERAL DE LOS DISEÑOS

El carácter singular se aprecia por la impresión general que un diseño produce en el usuario informado, por ello si existe un “déjà vu” respecto del diseño anterior, no hay carácter singular. 

En sistemas modulares como los bloques de construcción, el artículo 8.3 del Reglamento 6/2002 permite tener en cuenta las características de interconexión de las piezas, de modo que la coincidencia en puntos de conexión con la misma forma y dimensiones refuerza la percepción de similitud. 

La Sala de Recurso observó que ambos diseños comparten características similares como la abrazadera central, y por ello producen impresiones generales similares. Misma conclusión a la que termina llegando el Tribunal a pesar de las alegaciones de LEGO®. 

Por todo lo anterior, el Tribunal General terminó desestimando el recurso de LEGO® y confirmando las decisiones de la anterior instancia.

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